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Expertos explican cuándo conviene aplicar a la categoría especial y cuando es mejor esperar que se resuelva la solicitud de refugio
Una migrante nicaragüense sostiene un carné de la Categoría Especial Temporal, conocida popularmente como “CET”. Foto: Confidencial
Los nicaragüenses, cubanos, venezolanos y colombianos con solicitudes de refugio pendientes o denegadas en Costa Rica tendrán un año, a partir del primero de septiembre de 2026, para aplicar a la Categoría Especial Temporal Complementaria (CETC). Una categoría migratoria extraordinaria que “busca regularizar” a quienes llevan años esperando respuesta de las autoridades, pero que “no a todos conviene”, advierten expertos.
Quienes opten por la Categoría Especial Temporal Complementaria no deben tener, entre otras cosas, “ninguna otra categoría de permanencia en el país”, ni “trámites pendientes de regularización migratoria” y “haber solicitado refugio” entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, se lee en la resolución DG-0064-05-2026 de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica.
Las categorías de atención temporal son “un mecanismo de las autoridades para responder” a las más de 194 000 solicitudes de refugios pendientes, advirtió el representante de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en Costa Rica, Andrés Celis, durante su participación en el Foro Persecución sin Fronteras, celebrado en San José.
“No se trata de decir que no hay refugiados, se trata de encontrar una forma (de darles respuesta) porque la vía caso a caso no ha permitido resolver”, aclaró Celis. “Cada año se cambió el perfil de personas que son perseguidas, entonces no es tan fácil decir todos los que entraron en tal año de tal lugar se pueden reconocer prima facie como refugiados”, continuó.
El abogado y ex subdirector general Migración y Extranjería de Costa Rica, Daguer Hernández, señala que esta categoría extraordinaria es principalmente “para personas que solicitaron refugio únicamente por tener un permiso laboral y no porque efectivamente requieran protección internacional” y, agrega, para personas cuyas solicitudes de refugio fueron rechazadas, para “darles una solución de regularidad migratoria”.
El periodo de aplicación a la Categoría Especial Temporal Complementaria durará un año, entre el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027. Una vez que concluya ese periodo se cerrarán las solicitudes y nadie más podrá aplicar.
“La gente luego se pone a aplicar al final del periodo”, advierte Hernández. Pero lo ideal es que “comiencen a ubicar los requisitos desde ahora”. “Lo temporal hace referencia a que es un año para aplicar, después de eso no va a haber más tiempo”, remarca.
Las personas que obtengan la Categoría Especial Temporal Complementaria contarán con “libre condición para poder desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia”, de acuerdo con la resolución de la DGME, publicada en La Gaceta de Costa Rica del 29 de mayo de 2026.
Estas personas recibirán un carné renovable cada dos años, que puede ser similar al carné de refugio o al Dimex según determine la DGME. La renovación debe hacerse hasta tres meses después de su vencimiento. Por lo que “la categoría tiene vigencia en tanto la persona la renueve”, explica el abogado.
“Si la persona deja pasar tres meses después (del vencimiento) sin renovar el carné, ahí le caduca la categoría”, advierte Hernández. “Esa es la única condición por la cual se vence la categoría, porque nadie se la va a quitar, nadie”, remarca.
En Costa Rica “una categoría migratoria otorgada a una persona no se le puede quitar”, explica el abogado. A menos que, continúa, “la persona cometa algún delito, cualquier delito, y se le haga un proceso que establece la ley que se llama cancelación de estatus migratorio”.
Aunque la Categoría Especial Temporal Complementaria busca dar una respuesta inmediata a los miles de solicitantes de refugio en Costa Rica, quienes apliquen deben presentar documentos oficiales apostillados de su país de origen. Razón por la cual, Hernández advierte que las personas que son perseguidas políticas o que no pueden regresar a Nicaragua deberían continuar con su solicitud de refugio.
Un indicador importante que deben tener en consideración las personas interesadas en la categoría especial es si pueden o no conseguir sus antecedentes penales apostillados en Nicaragua. Ese documento, previene el abogado, además de ser un requisito impuesto por la DGME, es una prueba de que la persona no sufre persecución política.
“Si puedo conseguir el antecedente penal apostillado en mi país de origen, puedo aplicar a la categoría especial porque no tengo ninguna persecución en mi país de origen. Si no puedo conseguirlo, obviamente tengo limitaciones y con eso podría ser que tenga una persecución”, remarcó el abogado.
También existe la posibilidad de que la persona, a pesar de conseguir documentos apostillados, sienta que es perseguida. En ese caso “se tiene que quedar en refugio”. Si la Policía llegaba afuera de su casa, si estuvo en la cárcel de forma arbitraria, si regresa al país lo van a cancelar, “eso es refugio y no se salga de ahí, quédese en refugio y espere que le resuelvan su solicitud”, remarcó Hernández.
De igual manera, el representante de Acnur enfatizó que “si la persona considera que está en riesgo no hay que acudir a esta categoría especial. Eso es refugio y tiene que buscar que se logre resolver el caso y que haya una resolución de fondo como refugiado”.
A diferencia de las personas refugiadas, quienes obtengan la Categoría Especial Temporal Complementaria no tendrán ningún tipo de restricción para viajar a Nicaragua o su país de origen. Además, al momento de realizar cualquier trámite en Costa Rica, se les requerirán documentos oficiales de su país, como el pasaporte o la partida de nacimiento apostillada.
El refugio protege a las personas de “tener algún punto de conexión con el país de origen”, advierte Hernández. Esto implica que no pueden viajar a su país debido al riesgo que implica. “Si van al país de origen, se considera una renuncia tácita del refugio”, subrayó.
Además, las personas refugiadas “se desvinculan del país de origen y si necesitan sacar algún documento, certificado de nacimiento o antecedente penal, el Estado costarricense lo puede sustituir por una declaración jurada, en virtud de que el artículo 25 de la Convención del Estatuto de Refugio indica que no se le puede exigir documentos del país de origen”, explicó el abogado.
A finales de 2020, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica creó la Categoría Especial de Protección Complementaria para venezolanos, nicaragüenses y cubanos. Hernández, que entonces era viceministro de Migración, explicó que “se esperaba que aplicaran unas 50 000 personas, pero únicamente aplicaron 4000”.
En diciembre de 2022, el Gobierno de Rodrigo Chaves puso en marcha la Categoría Especial Temporal, también para venezolanos, nicaragüenses y cubanos. Con esta medida “se esperaba que aplicaran unas 100 000 personas que tenían esa posibilidad, pero únicamente aplicaron 9000”, subraya Hernández.
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Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
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