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Reformas permiten inmovilizar “automáticamente” y sin orden judicial bienes de personas que consideren sospechosas de lavado de activos
Vista del plenario de la Asamblea Nacional, dominada por la dictadura Ortega-Murillo. // Foto | Tomada del Parlamento
La Asamblea Nacional, controlada por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó un paquete de reformas económicas que, entre otras cosas, permiten inmovilizar de forma automática los bienes de personas señaladas de lavado de activos, faculta a la Policía para acceder a dispositivos electrónicos sin ningún tipo de garantía judicial y pone mayor control sobre los Organismos sin Fines de Lucro que quedan en el país.
La medida también redefine el concepto para condenar “actos terroristas”, incluyendo el castigo por “alterar gravemente el orden público” y obliga a las instituciones financieras a enviar de forma obligatoria cuando sea requerido del “reporte de pagos, compras y/o retiros en efectivo nacionales e internacionales utilizando tarjetas de crédito y/o débito”.
Los cambios hechos por el régimen van más allá de una simple homologación de leyes y cumplimientos de estándares internacionales como lo justifica el régimen. Analistas consultados por CONFIDENCIAL coinciden en que la reforma se aparta de los estándares internacionales y puede generar riesgos de abuso, discrecionalidad o instrumentalización política.
La reforma, aprobada el 17 de junio de 2026, modifica las leyes Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción de Masiva; de la Unidad de Análisis Financiero; el Código Penal; el Código Procesal Penal de Nicaragua y la de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
En la reforma a la Ley Contra el Lavado de Activos destaca que el Consejo Nacional Antilavado de Activos (ALA/CFT/CPF), puede ordenar a todos los sujetos obligados (bancos, sociedades financieras, puestos de bolsa…) a inmovilizar “sin demora” los fondos u otros activos de personas naturales o jurídicas sospechosas de lavado de activos.
El término “sin demora”, enfatiza la reforma, debe ser entendido como “la ejecución inmediata” o “en cuestión de horas” de la inmovilización de los bienes de la persona designada por la autoridad competente. Esta inmovilización se puede realizar —incluso— sin orden judicial previa.
Para el exdiputado y analista político, Eliseo Núñez, esta reforma se sale del estándar internacional debido a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exige rapidez, pero no exige inmovilización automática sin control judicial previo.
“La práctica internacional (UE, Canadá, Chile, Costa Rica) exige orden administrativa motivada o orden judicial, no una obligación automática impuesta a privados. Esto abre espacio a errores, abusos y congelamientos indebidos”, remarcó el analista.
La reforma también manda a los sujetos obligados a inmovilizar activos de personas con “designaciones nacionales y aquellas solicitadas por terceros países”. Hecho que, advierte Núñez, “puede convertir a Nicaragua en ejecutor de sanciones extranjeras sin análisis propio”.
El GAFI “permite considerar listas de terceros países, pero no obliga a aplicarlas automáticamente. La práctica internacional exige evaluación soberana, no aplicación automática”, subraya el analista.
La reforma a la Ley Contra el Lavado de Activos también exige a los OSFL y cooperativas que declaren sus beneficiarios finales como “requisito para el otorgamiento de la personalidad jurídica”.
“El GAFI no exige beneficiario final para OSFL como condición de existencia. La Recomendación 8 pide enfoque basado en riesgo, no controles estructurales que afecten la libertad de asociación. Además. la ONU y la OEA han advertido que este tipo de medidas puede ser desproporcionada y usada para control político”, explicó Núñez.
La reforma también obliga a presentar beneficiario final para cualquier trámite como “requisito indispensable para la admisión, continuidad o resolución del trámite” ante cualquier entidad pública o privada. Exigencia que, el analista valora como “es excesiva, no proporcional y no basada en riesgo”.
“Ningún país GAFI-compliant exige beneficiario final para trámites administrativos ordinarios”, remarca.
En la reforma también amplió la definición de actos terroristas. De tal manera que, ahora, las “lesiones físicas y/o psíquicas” y “alterar gravemente el orden público” son considerados actos terroristas en Nicaragua.
Para Núnez, esta ampliación del conceto de actos terrioristas se aleja de los “estándares de tipicidad penal estricta”, y añade que, tanto el GAFI como la ONU, exigen definiciones precisas y no amplias.
“Daño psíquico” y “alterar el orden público” son conceptos vagos que pueden usarse para criminalizar protesta o disidencia”, remarca el analista.
En la reforma al Código Procesal Penal se facultó a la Policía Nacional para realizar los registros y allanamientos “que sean necesarios” para la investigación y “acceder y extraer información de equipos o dispositivos electrónicos e informáticos”.
Cambios que, valora Núñez, constituyen otra “desviación clara” de los estándares internacionales y sin controles judiciales robustos, sin estándares de proporcionalidad y sin garantías técnicas.
“El GAFI no exige ampliar facultades policiales de acceso directo a dispositivos. La ONU y la Corte IDH exigen autorización judicial estricta, proporcionalidad y límites claros”, advierte Núñez. En decir, continúa, “la tendencia internacional es restringir, no ampliar, el acceso estatal a datos digitales”.
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Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
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