16 de febrero 2023
El despojo de la nacionalidad y los derechos ciudadanos “de forma perpetua” a 94 nicaragüenses por parte del Ministerio Público fue calificado como una “aberración en contra del Estado de derecho” en Nicaragua, y la “culminación de un proceso de desenmascaramiento del Poder Judicial como un órgano represivo de la dictadura” de Daniel Ortega y Rosario Murillo, expresaron abogados y activistas consultados por CONFIDENCIAL.
La resolución, leída por el magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua, Ernesto Rodríguez Mejía, establece que los 94 nicaragüenses están acusados por el Ministerio Público del supuesto delito de “traición a la patria”, según resoluciones emitidas este miércoles 15 de febrero de 2023 por jueces sandinistas de los distintos Distritos Penales de Audiencias de la Circunscripción Managua.
“Es una aberración total al Estado de derecho de Nicaragua. A nadie se le puede despojar de sus derechos, sin que antes se dé un proceso legal en que todas las partes intervengan y expongan sus fundamentos. Esto es arbitrario, ilegal y va en contra de lo que establece la Constitución Política”, explicó uno de los abogados, quien pidió resguardar su identidad por razones de seguridad.
La decisión del régimen llega días después que ordenó la excarcelación de 222 presos políticos, que fueron desterrados a Estados Unidos e igualmente les despojaron de su nacionalidad nicaragüense.
“Toda sentencia o resolución judicial se tiene que dar después de haber escuchado a las partes, y darle la oportunidad que se defiendan. Con esta resolución se viola el derecho a la vida de los supuestos condenados, el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa que tienen las personas para defender sus bienes. ¿Cómo es posible que te vayan a quitar algo sin antes oírte? y ninguna de estas personas fueron oídas”, añadió.
Condenas no pueden ser efectivas por ir contra la Constitución
El magistrado Rodríguez Mejía dijo que los 94 nicaragüenses fueron acusados por el Ministerio Público por los presuntos “delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas a través de la tecnología de la información y de la comunicación”, todo en perjuicio del Estado de Nicaragua y la sociedad.
Los magistrados de Apelaciones de Managua explicaron que tomaron esa decisión en base a la cuestionada Ley 1145, que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, aprobada el jueves 9 de febrero de 2023 de forma expedita por la Asamblea Nacional controlada por los diputados de la dictadura y de los partidos políticos colaboracionistas, así como la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada el 22 de diciembre de 2020.
“Entre las aberraciones que tiene esta Ley 1145, es que están basados en el artículo 21 de la Constitución Política, un artículo que legalmente no ha sido reformado, porque para eso se necesita que sea aprobado en dos legislaturas”, apuntó otro abogado consultado, también bajo condición de anonimato.
“Además —continuó—, el artículo 21 es para nicaragüenses nacionalizados, no es para nicaragüenses nacidos en Nicaragua”.
“El artículo 21 dice que la adquisición y pérdida de la nacionalidad será regulada por las leyes. Pero el artículo 20 de la Constitución, que es más importante, establece que ningún nacional, entendamos nacidos en Nicaragua, puede ser privado de su nacionalidad. Cualquier ley que hagan, se opone a lo que establece la Constitución”, explicó.
“Decomiso de bienes” se da sin justificación legal
La resolución judicial ordenó también “la inmovilización y el decomiso a favor del Estado de Nicaragua de todos los bienes inmuebles y sociedades, que los procesados tengan inscrita a su favor, ya sea a título personal, o de persona jurídica o sociedades en la que participan como socios, para responder por los delitos cometidos”.
“Vamos a suponer que una persona no ha pagado impuestos y entonces vienen y administrativamente, te ordenan que te quiten tus bienes. Esa persona tiene derecho a acudir ante los tribunales a través del recurso de amparo. Pero, cómo te vas a amparar, si no hay proceso, no hay una resolución. Los jueces solamente dictan sentencia luego de un proceso, no como lo están haciendo ahora”, subrayó otro de los especialistas.
“Tristemente estamos viendo culminar el proceso con el cual el Poder Judicial se desenmascara por completo como un operador del Gobierno, que solo hace lo que el Gobierno dice. Esas personas que estaban en la conferencia de prensa son personas de un alto conocimiento del Derecho, pero por las razones que sean, se han vuelto fanáticos”, opinó.
“Imagínate, cómo es que van a condenar a monseñor Silvio Báez o monseñor Rolando Álvarez, sin juzgarlos. Es absurdo”, añadió.
Contra de convenios firmados por Nicaragua
Una abogada especialista en temas de derechos humanos explicó que las resolución contraviene las normativas internacionales sobre derechos humanos y convenios en la materia firmados por Nicaragua.
Señaló que la Constitución de Nicaragua se ha adecuado a lo que establecen estos convenios, como el artículo 46, referido “al reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos”.
Este artículo está adecuado tanto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como a la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, entre otros instrumentos internacionales.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie “se le privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
Además, el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” y además, establece expresamente una garantía contra su privación arbitraria.
“El Estado de Nicaragua no podrá privar a ningún nacional de su nacionalidad ni al reconocimiento de su personalidad jurídica, so pena de incurrir en violaciones de derecho internacional, debido al incumplimiento de instrumentos internacionales de los cuales se ha hecho parte, haciendo uso de su soberanía, y que además los ha acogido expresamente en su normativa”, dijo la especialista.
Defensor de derechos humanos repudia resolución
El defensor de los derechos humanos, Pablo Cuevas, quien es uno de los 94 nicaragüenses declarados apátridas por el régimen, por medio de un comunicado expresó su repudio al despojo de su nacionalidad y la confiscación de sus bienes.
“El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice textualmente: ‘Ningún ciudadano puede ser privado de manera arbitraria de su nacionalidad’. Esta misma norma habla del derecho a la propiedad. Ambos derechos fueron atropellados a mi persona por la dictadura, por el solo hecho de denunciar con fortaleza las violaciones a la ley, a la justicia y a los derechos humanos por parte de la dictadura”, destacó Cuevas.
“En consecuencia de mi actuar del lado correcto de la historia, quiero dejar claro que esta acción abusiva y cobarde del gobierno terrorista de Daniel y Rosario Murillo no me amedrenta. Me siento más fuerte y consciente, que aún a pesar de la acción abusiva, sigo siendo nicaragüense”, subrayó el defensor de los derechos humanos.