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La muerte de Brooklyn Rivera y la falta de atención médica como método de tortura

La negativa al acceso a la atención médica especializada, es una práctica de castigo, no solo un método de tortura, sino un Crimen de Lesa Humanidad

Brooklyn Rivera hospitalizado

Fotografía divulgada por el régimen, en la que se observa al líder miskito Brooklyn Rivera, pocos días antes de morir. | Foto: CCC

Uriel Pineda

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Tras meses de insistencia por parte de medios de comunicación e instancias internacionales de derechos humanos, el régimen que encabeza Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua mostró imágenes del líder indígena Brooklyn Rivera en un estado agónico, a casi tres años de su detención, quien murió pocos días después. Si bien, la muerte de Brooklyn Rivera da pie a una presunción de muerte ilícita acorde al Protocolo de Minnesota, también puede revelar un patrón de tortura hasta el momento inadvertido.

Una de las principales herramientas represivas del régimen Ortega-Murillo en Nicaragua es el encarcelamiento arbitrario de opositores, disidentes y más recientemente otros colaboradores del régimen por razones que solo se explican en la cabeza de Rosario Murillo. Sin embargo, todas y cada una de estas privaciones de la libertad, siguen un patrón: detención ilegal, violación a un debido proceso, condiciones de reclusión de excepción y aislamiento, entre otras cosas, acciones que convierten a estas detenciones en un Crimen de Lesa Humanidad al enmarcarse en el elemento de contexto de éste.

Dentro de las personas privadas de libertad se encuentran adultos mayores -como el caso de Brooklyn Rivera- que requieren atención médica especializada, tratamientos y medicamentos, pero con el alto nivel de concentración de poder existente en Nicaragua es ingenuo creer que un mando medio puede autorizar el traslado a un nosocomio para que cualquiera de estas personas reciba atención especializada, tratamiento y medicamentos, considerando la paranoia del régimen a la filtración de información.

Dicho lo anterior, la obtención de atención medica especializada, tratamientos y medicamentos se enmarcan también en un régimen de excepción de las condiciones de estas personas privadas de libertad, lo que constituye tortura. De conformidad al artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (a la que se adhirió Nicaragua en 2009), la tortura es: “…todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”

La tortura entonces tiene dos componentes esenciales, el actus reus que es la acción de causar sufrimiento o bien, disminuir o anular la capacidad física o mental de la víctimas, y el mens rea que implica que tiene por propósito obtener información, castigar a la persona u otro fin, como lo puede ser, evitar que la información se filtre públicamente. De manera tal que, si una persona privada de su libertad arbitrariamente, que además cuenta con condiciones de reclusión de excepción y que parte de esas condiciones de reclusión de excepción es la negativa o un retardo injustificado en el otorgamiento de atención médica especializada, tratamientos y medicamentos, no estamos en presencia de una violación de sus derechos, sino de un método de tortura.

Más grave aún, de verificarse que existe un patrón que revele que la negativa o retardo injustificado al acceso a la atención médica especializada, tratamientos y medicamentos es una practica de castigo (derivado del régimen carcelario de excepción) para las personas privadas de la libertad arbitrariamente, no solo se estaría ante un método de tortura, sino, ante la comisión de un Crimen de Lesa Humanidad por la sistematicidad en el uso del método.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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